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21 domingo Mar 2021
Posted Salud., Sugerencias.
in21 domingo Mar 2021
Posted Salud., Sugerencias.
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18 jueves Mar 2021
17 miércoles Mar 2021
Posted Control de la poblacion, Despertar., Salud.
inhttps://www.bibliotecapleyades.net/ciencia3/ciencia_holography02.htm
Sobre esta tecnología que parece ser de tres tipos, veremos si las élites y oligarcas oscuros y menos oscuros, consienten que esto nos llegué o que la humanidad se empoderere y lo pida, junto con otras tecnologías prohibidas, escondidas y suprimidas.
16 martes Mar 2021
Posted Control de la poblacion, Despertar., Geopolitica, Guerra, Salud.
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13 sábado Mar 2021
Posted Control de la poblacion, Despertar., Salud., Sugerencias.
in
El propósito de este escrito es informar al personal docente de cuáles son las leyes que
podrían estar infringiendo al imponer a los alumnos una serie de acciones para las
cuales el personal docente no está autorizado por la legislación española o internacional.
La Dirección de los centros y los docentes de la mayoría de los colegios en todas las
Comunidades Autónomas obedecen a “órdenes que vienen de arriba” pero desconocen
sus responsabilidades legales, por lo que podrían ser objeto de denuncias por parte de
las familias por delitos graves, incluso penales, que castigan con multas importantes y
varios años de cárcel, y esas “órdenes que vienen de arriba” no les protegerán ante un
tribunal.
Todo docente debe saber que:
1. Existe una jerarquía en el ámbito legislativo por la que una ley inferior en
rango, es decir, una normativa autonómica o de un centro docente público o privado, no
puede ser más coercitiva que las leyes superiores. En nuestro caso, la ley que ordena los
límites legales es el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio. Ninguna Comunidad
Autónoma podrá contradecir o vulnerar lo que ahí se ordena.
2. Sólo existen dos autoridades con fuerza y poder para obligarnos físicamente a
hacer algo, la autoridad judicial y la autoridad policial. Las llamadas “autoridades
sanitarias” no tienen poder alguno sobre nuestros cuerpos, sólo pueden recomendar o
sugerir, pero jamás pueden obligar a nadie a cualquier acción médica.
3. Imponer una mascarilla, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel son
todas ellas acciones médicas que sólo pueden ser realizadas por personal médico y
con el consentimiento de la persona o menor, encontraréis a continuación los
artículos de las leyes que lo regulan.
Lo único que protege al profesor es el anunciar en su clase: “el uso de la mascarilla es
obligatorio”. Nada más. A partir de ahí, obligar a ponerla, decir súbetela, tomar la
temperatura u obligar al uso del hidrogel suponen acciones invasivas que incumplen la
normativa legislativa en materia civil y penal, (Ley 3/2001, sobre consentimiento
informado y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ), así como en el ámbito
de los derechos humanos que listamos a continuación.
4. Poner una mascarilla no es como poner un delantal o un uniforme, es un acto
médico porque impide la normal respiración y afecta directamente a la salud de los
niños porque respiran menos oxígeno del que necesitan. La prueba de su toxicidad es la
gran cantidad de casos de mareos, cefaleas, vómitos y desmayos que están sufriendo los
niños en toda España. Además, ya murieron dos adolescentes en China por hacer
gimnasia con mascarilla en el mes de mayo, y tres menores han fallecido en Alemania
en el pasado mes de septiembre, dos adolescentes y una niña de seis años, por la falta
de oxígeno: muerte súbita. En Alemania, en el Baden Wurtemberg, la justicia acaba de
decretar que el uso de las mascarillas en los colegios ya no es obligatorio.
Esta información está siendo ocultada en los medios de comunicación por la gravedad
del asunto. Pero los docentes debemos saber a qué nos exponemos al obligar a todas
estas acciones médicas.
Estamos viendo que en muchos colegios los profesores de gimnasia están obligando a
los niños a hacer ejercicio con la mascarilla, y cuando los alumnos empiezan a
marearse, les dicen “apártate para quitarte la mascarilla”, es decir, que esos profesores
saben fehacientemente que la mascarilla provoca daños en los niños, sin embargo, les
obligan a volver a ponérsela, lo que, además de contravenir el Real Decreto Ley
21/2020 que dice que no se debe hacer ejercicio con mascarilla, sería un delito de
omisión al deber de socorro, art.195 del Código Penal y de tortura, art. 173 del Código
Penal. Y castigar, aislar, amenazar al menor por la mascarilla sería un delito de
coacciones y amenazas, art. 172 del Código Penal.
A continuación, explicamos cuáles podrían ser las leyes que estamos infringiendo
cuando obligamos a mascarillas, hidrogel o tomamos la temperatura.
1) NORMATIVA APLICABLE AL USO DE MASCARILLA: de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 6.1 y 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio
(Documento BOE-A-2020-5895), modificado en 8 de julio, normativa aplicable en
todas las Comunidades Autonómicas por ser de rango superior a cualquier orden
emanada de éstas, el uso de mascarillas no será exigible en los siguientes casos:
§ Niños menores de 6 años, por tanto, obligar a un niño menor de 6 años a llevar
mascarilla es un ilícito.
§ En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar
el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros;
por tanto, sentados en el aula con 1,5m de distancia, obligar a los menores al uso de
la mascarilla es un ilícito.
§ para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; por tanto, este Real Decreto reconoce
que el uso de las mascarillas no es bueno para el sistema respiratorio puesto que
AGRAVA la dificultad respiratoria.
§ o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía
para quitarse la mascarilla; por tanto, los niños pequeños no pueden ser obligados a
su uso.
§ o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; por
tanto, cualquier menor que presente nerviosismo o cualquier tipo de alteración en
su conducto no puede ser obligado al uso de la mascarilla.
§ en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre; por tanto, obligar a hacer
gimnasia con mascarilla es un ilícito.
§ en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad;
o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
incompatible.
Artículo 7. Centros de trabajo.
2) DERECHOS HUMANOS: la Convención sobre los Derechos del Niño, norma
supranacional de Naciones Unidas de aplicación internacional, reza en su art. 3.1: «En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá́será́ el interés superior
del niño.
En el caso que nos ocupa, si los niños no fallecen por esta enfermedad pero si han
fallecido por el uso de las mascarillas, el interés superior del niño debe ser que pueda
respirar tanto oxígeno como necesite y no deberá ser obligado a utilizar productos
químicos que dañan su piel.
El abogado Reiner Fuellmich que ya ganó querellas criminales contra el gobierno
alemán y las empresas Deutsche Bank, Volkswagen y Kuhne&Nagel, acaba de iniciar
una querella criminal contra el gobierno alemán y la OMS, por crímenes contra la
humanidad por las medidas tomadas en Alemania que vulneran los derechos
fundamentales universales.
3) DERECHO SANITARIO: La Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del
consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, reza su Art. 3.1. «…
se entiende por consentimiento informado el prestado libre y voluntariamente por el
afectado para toda actuación en el ámbito de su salud…» «… y se prestará por escrito
en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos
invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del
paciente.”
Art. 3.2: La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su
obtención un deber del médico.
Art 3.3. El paciente tiene derecho a decidir libremente, tras recibir la información
adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Asimismo, tiene derecho a negarse al
tratamiento, salvo en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento
constará por escrito.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.4 establece que el
paciente tiene derecho «…A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un
proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro
adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por
escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del
correspondiente Centro Sanitario.”
La neuróloga alemana Margareta Gris Bresson, experta con prácticas en neurología en
Mulheim, Alemania y en Londres, Reino Unido, nos explica la necesidad de oxígeno en
el desarrollo de niños y adolescentes y las consecuencias de la falta de éste en su salud:
§ los niños y adolescentes por naturaleza tienen un sistema inmunológico activo y
adaptativo, y necesitan lidiar constantemente con el microbioma de la tierra (conjunto
de comunidades microbianas bacterias, arqueas, virus, hongos y protistas- incluyendo
sus genes y metabolitos),
§ Existen células en el hipocampo no resisten más de 3 minutos sin oxígeno, las señales
de alerta de la falta de oxígeno son dolor de cabeza, somnolencia, dificultad para
concentrarse, mareos, reacciones más lentas, es decir, restricciones en el
funcionamiento cognitivo. La deficiencia crónica de oxígeno produce
acostumbramiento, y hace que los síntomas desaparezcan, pero el rendimiento y eficacia
siguen produciéndose.
§ Las deficiencias neurodegenerativas por deficiencia de oxígeno se manifiestan en 20
o 30 años.
§ Las células que no se dividen, o apenas se divide, no se recuperan.
§ Los niños consumen tres veces más oxígenos que los adultos, por tanto, la falta de
oxígeno no sólo inhibe el desarrollo del cerebro, sino que provoca daños cerebrales
irreparables, como también ocurre en los adultos. Este grave daño es de sobra
conocido, por tanto, robarle oxígeno al cerebro de un niño o adolescente, no solo es
dañino, sino que podría ser objeto de causa criminal.
§ Tras las autopsias realizadas por forenses italianos y alemanes, se ha podido
comprobar que el Covid-19 no es una enfermedad respiratoria sino inflamatoria, por lo
que es muy dudoso que el contagio se realice por las vías respiratorias.
§ Un virus tiene un tamaño de 0,08 micrómetros, y los poros de las mascarillas
comunes tienen un tamaño de 500 a 800 micrómetros, tamaño que se agranda cada vez
que son lavadas. Por tanto, no existe ninguna demostración científica que garantice que
las mascarillas nos protegen de los virus.
§ La OMS e infinidad de expertos han señalado que el uso de las mascarillas en
menores no sólo son inútiles por no proteger contra ningún virus, sino que además son
extremadamente dañinas para sus cerebros, como también para los adultos.
llevarla por debajo de la nariz, estarían menoscabando su integridad
moral, ocasionando un sufrimiento derivado del trato vejatorio y, por tanto, podrían
incurrir en el delito de tortura.
· · Delito de omisión del deber de socorro: Reza el Art 195: «Incurrirá en tal
delito el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros». Siendo la
obligación del personal docente y de la dirección del centro velar por la seguridad física
y emocional de los alumnos, si vieran al menor sufrir, marearse, vomitar o desmayarse
por el uso de la mascarilla y no hicieran nada para impedirlo, podrían ser acusados de
delito de omisión del deber de socorro y castigados por el incumplimiento de tales
deberes con penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo o cargo
público, oficio o profesional (Art. 196).
Todas estas normas citadas demuestran que cuando los docentes obligan a una serie de
acciones médicas, por mucho que os los digan vuestros superiores, la realidad es que la
ley no os ampara. Y como el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento,
si cualquier familia se querellara contra vosotros, tendríais pocas posibilidades de salir
ilesos del proceso judicial.
12 viernes Mar 2021
Posted Control de la poblacion, Guerra, Salud.
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Ahora imaginaos hasta donde se puede usar un PCR que de positivo elevándolo de ciclos que ya sabemos que dan siempre positivo.
Hay que desmontar «la gran estafa del siglo» el PCR 👎 y a los grandes estafadores del siglo empresas farmacéuticas, investigadores, médicos y todo personal sanitario compinchados que se están ganando un
sobresueldo a costa de vender nuestra salud, políticos jueces y policía a costa de vender nuestros derechos, medios de desinformación que son terrorismo puro y duro y demás cómplices que están entrando en el juego. Conciencia y valores morales cero. La degradación de la sociedad y la vergüenza como ser humano.
A todos los que resisten de estos gremios citados que sabemos que sois muchos y que estáis siendo presionados, expedientados por decir la verdad o simplemente por decir lo que pensáis, todo nuestro apoyo y mucha fuerza💪💪 aquí sí que hay conciencia y valores morales. Esto es lo que queremos como ser humano, ciudadanos y sociedad. Buenas personas, decentes y valientes que defienden y protegen la vida, la salud, los derechos y la libertad.
¡Ánimo, ánimo y ánimo a todos los que estáis aquí!
11 jueves Mar 2021
Posted Salud., Sugerencias.
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05 viernes Mar 2021
Posted Control de la poblacion, Despertar., Guerra, Salud.
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05 viernes Mar 2021
Posted Salud.
inVeremos en qué queda la comercialización de esta tecnología y que nos llegué a todos y si llega veremos a que costo.
03 miércoles Mar 2021
Posted Salud.
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